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Cartilla Ley Nº 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista en el ámbito social, de salud y educación


De acuerdo al artículo 3 de la Ley N°21.545, los principios aplicables en relación a las personas con trastorno del espectro autista son:

·      Trato digno y respetuoso en todo momento. Se debe utilizar un lenguaje claro y sencillo.

·      Autonomía progresiva según su edad, madurez y desarrollo.

·      Perspectiva de género en las medidas que se adopten.

·      Intersectorialidad en las acciones del Estado.

·      Participación y diálogo con las personas con TEA y sus organizaciones.

·      Reconocimiento de la neurodiversidad.

·      Detección temprana del trastorno.

·      Seguimiento continuo a lo largo de la vida.

En resumen, los principios buscan dar un trato digno, respetar la autonomía creciente, involucrar a las personas con TEA, detectar y apoyar oportunamente, con enfoque de género, intersectorialidad y reconociendo la neurodiversidad.

 

De acuerdo al análisis de la Ley N°21.545, se pueden identificar los siguientes 10 objetivos principales:

1.     Asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con trastorno del espectro autista.

2.     Eliminar la discriminación hacia las personas con trastorno del espectro autista.

3.     Promover un abordaje integral en los ámbitos social, de salud y educación para estas personas. 

4.     Concientizar a la sociedad sobre el trastorno del espectro autista.

5.     Definir quiénes se consideran personas con trastorno del espectro autista.

6.     Establecer derechos en la atención de salud para las personas con trastorno del espectro autista.

7.     Garantizar la educación inclusiva para estas personas en el sistema educativo.

8.     Otorgar permisos laborales a padres de niños con trastorno del espectro autista.

9.     Difundir los derechos de las personas con trastorno del espectro autista.

10.  Crear protocolos, normas técnicas y reglamentos para la aplicación de esta ley.

 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley N°21.545, se entiende por persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA):

Una persona que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico. Se manifiesta en dificultades significativas en:

  • La iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social.
  • Conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
  •  El espectro de dificultades es amplio y varía en cada persona.
  • Corresponde a una condición del neurodesarrollo, por lo que debe tener un diagnóstico.
  • Puede generar algún grado de discapacidad cuando hay un impacto funcional significativo en distintas áreas de la vida.

En resumen, una persona con TEA presenta diferencias en su desarrollo neurológico que afectan principalmente su interacción social y comunicación, con patrones restrictivos y repetitivos en comportamientos e intereses. Esto puede generar discapacidad y requiere un diagnóstico profesional.


Durante la tramitación de la Ley se analizaron otras definiciones, como:


“Para los efectos de esta ley, se entiende por neurodivergente a todo ser humano, sin distinción de sexo o edad, cuyo diagnóstico emitido por profesionales del área de salud mental certificados, sean este neurólogos o psiquiatras, que revelen un funcionamiento cerebral, neuronal atípico, consideradas las distintas tipologías y espectros dentro de la neurodiversidad”.


“El espectro autista corresponde a una condición de salud, por lo que deberá contar con un diagnóstico”.

 

De acuerdo a la Ley N°21.545, los principales deberes del Estado respecto a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) son:

  • Asegurar su desarrollo personal, vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades.
  • Inclusión social y educativa.
  • Adoptar medidas para el acceso, participación, permanencia y progreso en el sistema educativo.
  • Prevenir y sancionar la violencia, abuso y discriminación en su contra
  • Desarrollar acciones de investigación, concientización, detección temprana, provisión de apoyos y seguimiento continuo.
  •  Incorporar el TEA en encuestas y estudios poblacionales.
  • Adoptar progresivamente mecanismos para garantizar la accesibilidad universal a la información.
  • Promover sus derechos sexuales y reproductivos.
  •  Capacitar a funcionarios públicos en TEA con enfoque de derechos.
  • Velar por el respeto a la autonomía en el cuidado de personas con TEA en situación de dependencia.
  • Dictar protocolos, normas técnicas y reglamentos para la atención en salud de personas con TEA.

En síntesis, el Estado tiene el deber de adoptar medidas intersectoriales para garantizar los derechos y la inclusión social de las personas con TEA durante todas las etapas de su vida.

 

De acuerdo a la Ley N°21.545, las principales disposiciones relacionadas al mundo del trabajo son:

  • Incorpora el artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, que establece el derecho de trabajadores con hijos menores de edad con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) a ausentarse del trabajo para atender emergencias que afecten la integridad de esos menores en sus establecimientos educacionales.
  • El tiempo para atender estas emergencias se considera como trabajado para todos los efectos legales.
  • El empleador no puede considerar esta ausencia como abandono de trabajo o fundamento para un sumario.
  • Los trabajadores deben informar a la Inspección del Trabajo que tienen un hijo con diagnóstico de TEA.
  •  Se aplica a trabajadores del sector privado y del sector público.
  • Es un derecho irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo.

En resumen, se establece un permiso laboral remunerado para que los padres puedan atender emergencias de sus hijos con TEA en el colegio, protegiéndolos de posibles represalias del empleador.

 

De acuerdo al dictamen Nº 501/19 de 2023, se entiende por emergencia:

  • Cualquier suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o síquica de un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista en su establecimiento educacional
  • Puede tratarse de una crisis o situación de peligro que requiera la presencia de sus padres o cuidadores para restablecer su bienestar.
  • El sentido natural y obvio del término según el Diccionario de la RAE es un "accidente o suceso que sobreviene" y que requiere una "acción inmediata".
  • Los menores con TEA pueden enfrentar distintas crisis debido a las características del trastorno que pongan en riesgo su integridad.
  • La presencia de los padres o cuidadores es necesaria en estas emergencias, por lo que se justifica la ausencia laboral.

En síntesis, emergencia se refiere a cualquier situación imprevista de riesgo para la integridad de un menor con TEA en la escuela, que requiera la presencia urgente de sus padres o cuidadores responsables.

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