Asistimos a tiempos en que la tecnología ha facilitado nuestra vida en muchos aspectos, modificando la forma en que nos comunicamos, alterando con ello la manera en que nos relacionamos e interactuamos con otros, incluso en el ámbito laboral.
El uso de redes sociales es propicio para establecer relaciones con personas de otros países o continentes, y desarrollar afectos, a pesar, de no haberlos conocido personalmente (es decir, con carencia de proximidad física). Esto, sin duda desarrolló en los usuarios de dispositivos tecnológicos una renovada manera de desenvolvernos en sociedad, en que no importa el lugar ni el horario, convirtiéndonos en seres sociales omnipresentes.
Esta característica de ubicuidad hace tiempo excedió el ámbito del ocio, trasladándose al mundo del trabajo. En ambientes laborales cada vez más competitivos y con altos rasgos de inestabilidad en el empleo, los trabajadores comenzaron a sacrificar su tiempo de descanso y convivencia familiar.
Nuestra sociedad actual se caracteriza por la búsqueda permanente del rendimiento y la eficiencia, nos hemos convertido en personas dispuestas al constante sacrificio en el afán de alcanzar dosis sucesivas de felicidad mediante logros en nuestras carreras profesionales, adquisición de bienes o servicios, o permitir condiciones de comodidad material para nuestras familias.
Aquella forma de vivir ha derivado en la configuración de una sociedad del cansancio, en la que, mediante el uso de los medios tecnológicos, accedemos a grandes cantidades de información, pero sin que el tiempo nos sea suficiente para analizarla; simultáneamente pasamos de una tarea a otra, sin meditar sobre sus objetivos y resultados.
Como consecuencia, han surgido enfermedades propias de este inicio de siglo, tales como, la depresión, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), el trastorno límite de la personalidad (TLP) o el síndrome de desgaste ocupacional (SDO), lo que nos lleva a plantearnos límites a esta relación trabajo-tecnología.[1]
La desconexión digital, entonces, resulta posible evaluarla tanto desde la perspectiva de los derechos y del deber de los trabajadores en orden a fijar límites claros a sus tiempos de trabajo y descanso, como también, desde el desarrollo de obligaciones contractuales que propicien entornos de trabajo saludables, y que protejan a los trabajadores incluso de ellos mismos.
Junto a lo anterior, el derecho a la desconexión digital viene –bajo nuevas formas– a reclamar el cumplimiento del derecho al descanso, y desde su otra vertiente, el cumplimiento de una jornada laboral máxima.
Esto último nos sitúa en la esfera de las reivindicaciones genésicas del Derecho del Trabajo, mismas que propiciaron la creación de la Organización Internacional del Trabajo, órgano que mediante diversos convenios ha fijado reglas de permanente vigencia, contenidas en los siguientes instrumentos: convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (n.1); convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47); Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (n. 116); convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (n. 14); convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (n. 106); convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (n.132); convenio sobre trabajo nocturno, 1990 (n. 171); convenio sobre trabajo a tiempo parcial, 1994 (n.175).
Entonces, considerando ese extenso catálogo normativo en el ámbito internacional, unido al trabajo legislativo y jurisprudencial a nivel interno de cada país, todos referidos al cumplimiento de la jornada de trabajo máxima y la garantía del descanso efectivo, conviene preguntarse si resulta pertinente regular en específico la Desconexión Digital, o si por el contrario, los bienes jurídicos amparados por la actual configuración de las normas laborales, concederían adecuada cobertura a los actuales hechos derivados de contextos tecnologizados.
Causas de la excesiva conectividad
Cabe aclarar, en primer término, que resultaría pretensioso efectuar un juicio general respecto a los motivos que inducen a la excesiva conectividad tecnológica de los trabajadores, pues la causas pueden ser tantas y particulares, según sean las características de los centros de trabajo, el tipo de actividad económica, su modelo productivo y las funciones que desempeñe el trabajador.
Ahora bien, será más común la manifestación de hiperconectividad en labores de carácter administrativo o comercial, dependientes que habitualmente ejecutan sus labores mediante dispositivos tecnológicos, ya sea porque deben efectuar reportes a través de software con acceso remoto, o bien, mantener contactos con clientes mediante email.
Según estudios, las principales razones por las que los trabajadores permanecen conectados corresponden a las siguientes:[2]
- Sentimiento de culpabilidad al no permanecer atentos al trabajo.
- Necesidad de estar al día de lo que ocurre en el trabajo.
- Llamadas de compañeros de trabajo o jefes.
Además, podemos agregar que un entorno de competitividad en el empleo puede generar inquietud respecto a la forma en que será evaluado el trabajo de un empleado temporalmente ausente.
El contexto social de autoexigencia al que me he referido previamente, que convierte a los trabajadores en guardianes celosos de sí mismos, en afán de mayor eficiencia y productividad, lleva a la búsqueda constante de satisfactores en el trabajo, incluso en sacrificio de su vida privada o descanso.
Conjuntamente, muchas empresas continúan propiciando una cultura del presentismo, evaluando positivamente a aquellos trabajadores que demuestran preocupación permanente por sus tareas, aun durante sus descansos, y en las que la organización muchas veces no planifica adecuadamente las ausencias de sus trabajadores, ni prevén reemplazantes idóneos y adecuadamente informados de las tareas que desarrolla el trabajador temporalmente ausente.
¿Es necesario regular el tiempo de conexión digital?
La verdad es que el adjetivo digital tiene buena prensa. Comúnmente la tecnología se asocia a progreso y mejora de las condiciones de vida. Los gobiernos promueven legislaciones sobre estos temas, en señal de estar en sintonía con los tiempos.
Tampoco es extraño que reformas legislativas de esta naturaleza, estén comprendidas en un paquete de reformas laborales más amplio, como ocurrió en Francia, donde la reforma laboral del 2016 levantó airadas manifestaciones por parte de la sociedad y el movimiento sindical francés, toda vez que su contenido general involucraba prioridad del convenio de empresa sobre el de sector, abaratamiento del despido, ampliaciones de la jornada, régimen de horas complementarias en el trabajo a tiempo parcial, entre otras medidas de flexibilidad.[3]
Por lo tanto, evaluar la procedencia de elaborar una regulación específica respecto a la desconexión digital, pasa atender cuales serían las consecuencias que derivan de la conectividad informática permanente.
En primer término, se advierte que, con la incorporación de las Tic[4] en el mundo del trabajo se produce una difuminación de los límites espacio-temporales existentes entre el trabajo y la vida privada o familiar.
El sonido de la sirena en la fábrica, que ponía término a la jornada, hoy no tiene la misma connotación, pues con la conexión a internet las 24 horas muchas funciones continúan ejecutándose a distancia.
Además, si bien el uso de Tic ha proporcionado ventajas, tales como poder ausentarnos de la oficina un día y trabajar desde casa, llevado al extremo, ha generado condiciones de conectividad permanente, con trabajadores 24x7, derivándose condiciones médicas desfavorables como la fatiga informática, es decir, el cansancio provocado por la continua exposición a la tecnología.[5]
Por lo que, surge la necesidad de limitar el tiempo de trabajo y descanso, con el propósito de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y evitar bajas por enfermedad, las que muchas veces –a causa de su intermitencia– son costes que debe asumir el empresario.
Otra dimensión de los efectos de la excesiva conectividad, está constituido por la vulneración a la intimidad del trabajador. Los medios móviles de comunicación demuestran un amplio poder de irrupción en todos los ámbitos de la vida, por lo que, el sometimiento a constantes interacciones con el empleador podría se causa de un hostigamiento laboral.
Pero al parecer, en las cuestiones planteadas no habría nada nuevo para el Derecho del Trabajo, más allá de la mediación de herramientas digitales, puesto que solo bastaría una adecuada definición de lo que debe entenderse por jornada efectiva de trabajo, aspecto mayoritariamente superado por los ordenamientos jurídicos elaborados al amparo del modelo fordista de producción.
Sin embargo, el Derecho debe ser analizado y responder a las necesidades de contextos sociales específicos, lo que en el ámbito laboral está estrechamente vinculado al modelo productivo imperante. Entonces, el actual modelo capitalista tecnologizado y global, exige el desarrollo de herramientas de protección bajo un enfoque que abarque, además, la evolución del sentido actual que la sociedad mantiene respecto de los derechos fundamentales, particularmente, aquellos referidos a las garantías sobre igualdad de género y conciliación de la vida profesional y familiar.
De cualquier manera, la efectividad de la acción positivizadora de la Desconexión Digital, vendrá dada por la implementación de otras acciones políticas e institucionales, que permitan atender adecuadamente el fenómeno del tecnoglobalismo, significando esta juridificación la expresión básica de los primeros pasos frente a la evolución de los derechos sociales, frente un sistema de producción en fase avanzada y de permanente transformación.[6]
[2] Citados por Pérez Campos, A., “La desconexión digital en España: ¿un nuevo derecho laboral?”, op. cit.
[3] Alemán Páez, F., “El Derecho de Desconexión Digital: una aproximación conceptual, crítica y contextualizadora al hilo de la Loi Travai Nº 2016-1088”, Revista Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, Nº30, Ed. Wolters Kluwer, Salamanca, jun 2017, págs. 12-33.
[4] Las Tecnologías de la Información y de la comunicación (TIC) abarcan tanto objetos físicos (ordenadores, tabletas, smartphone) como herramientas inmateriales (software, internet, conexión inalámbrica, correos electrónicos, redes sociales, etc).
[5] Pérez Campos, A., “La desconexión digital en España: ¿un nuevo derecho laboral?”, Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LII, 2019, págs. 101-124.
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